¿Cómo respondería a la pregunta, "¿Qué es un educador en el hogar?" Para la mayoría de nosotros, sería bastante fácil de responder. Probablemente diríamos que un educador en el hogar es un padre que enseña a sus hijos en casa. Esto parece tan simple, pero en estos días, con las escuelas públicas y privadas que envían a sus estudiantes a casa para hacer sus estudios, esto se vuelve turbio. Además, cuando tratas de escribir una definición legal, se vuelve mucho más complicado. Te encuentras con preguntas como: ¿Puede alguien que no sea el padre ser el educador en el hogar? ¿Puede alguien que no sea el padre proporcionar instrucción? ¿Cuánta enseñanza tiene que hacer el padre: una clase, 50%, 100%? ¿Se puede hacer la enseñanza fuera del hogar?

 Las leyes de educación en el hogar son diferentes en cada estado. Por lo tanto, la definición legal de educación en el hogar es diferente de un estado a otro. Cuando escribimos la primera definición de educación en el hogar en 1988, decía: "'Escuela en el hogar' significa una escuela no pública en la que uno o más niños de no más de dos familias u hogares reciben instrucción académica de los padres o tutores legales, o un miembro de cualquiera de los dos hogares.” Nunca se nos ocurrió entonces que esto se interpretaría en el sentido de todo instrucción académica, que no podíamos hacer nada fuera de casa. Durante los siguientes 25 años, los educadores en el hogar tuvieron que vivir con esta interpretación. Significaba que si nuestro estudiante tomaba cálculo de un tutor que brindaba la instrucción primaria, teníamos que ocultárselo a las autoridades. En ese entonces, la DNPE tenía una política de “no preguntes, no digas”. Realmente no querían saber si estábamos usando un recurso externo para la instrucción académica. Esto fue un verdadero problema para nosotros, especialmente cuando lidiamos con la escuela secundaria. Mi punto en esto es mostrar cuán importante es una definición legal. Nunca hubiéramos pensado que decir que el padre proporcionó instrucción académica nos hubiera impedido obtener ayuda externa.

 En 2013, NCHE decidió que era hora de cambiar la definición para solucionar este problema. Pasamos meses trabajando en una nueva definición. Con cada nueva iteración, nos encontramos con problemas. Finalmente llegamos a la definición actual: “Escuela en el hogar significa una escuela no pública que consta de niños de no más de dos familias u hogares, donde los padres o tutores legales o miembros de cualquiera de los hogares determinan el alcance y la secuencia de la instrucción académica, brindan instrucción y determinar fuentes adicionales de instrucción académica”. Dejamos en claro que una educación en el hogar puede usar recursos externos. Esta nueva definición pasó cada voto por unanimidad.

Dado que en Carolina del Norte esto define una educación en el hogar, analicemos esto y veamos lo que realmente significa.

 “Escuela en casa significa una escuela no pública…”

Una escuela no pública (escuela privada) es una escuela que no está gobernada por la Junta de Educación del Estado o el Departamento de Instrucción Pública y no está financiada por fondos del gobierno. En NC, tenemos una división separada para gobernar las escuelas no públicas, la División de Educación No Pública. A fines de la década de 1970, los líderes de las escuelas privadas, especialmente los líderes religiosos de las escuelas privadas, lucharon para crear esta división para que el DPI no pudiera dictar lo que se enseñaba en las escuelas privadas.

“…compuesto por los hijos de no más de dos familias u hogares…”

Una educación en el hogar puede tener hijos de dos familias, pero no más de dos familias. Si una escuela consta de más de los hijos de dos familias, debería registrarse como una escuela privada, no como una educación en el hogar. En una escuela en el hogar de dos familias, una de las familias abriría una escuela en el hogar y agregaría a los niños de la otra familia a su escuela.

“…donde los padres o tutores legales o miembros de cualquiera de los hogares…”

La persona que abre una educación en el hogar debe encajar en una de estas tres categorías.

“…determinar el alcance y la secuencia de la instrucción académica…”

Un padre, tutor legal o alguien que viva en el hogar debe determinar el alcance y la secuencia de la instrucción académica. Primero, definamos un alcance y una secuencia. El alcance se refiere a la amplitud y profundidad del contenido y las habilidades a cubrir. La secuencia se refiere a cómo estas habilidades y contenido se ordenan y se presentan a los alumnos a lo largo del tiempo. Una educación en el hogar debe decidir qué se enseña y cuándo se enseña. Por ejemplo, si envía a su hijo a una escuela privada, esa escuela determina qué se enseña y cuándo se enseña, no los padres. Puede haber espacio para que el estudiante tome algunas decisiones, pero es la escuela la que determina lo que se debe tomar para graduarse. Si alguien que no sea el padre que educa en el hogar, el tutor legal o alguien que vive en el hogar determina lo que se enseña y cuándo se enseña o los requisitos de graduación, esto no cumple con la definición de educación en el hogar de Carolina del Norte.

“…proporcionar instrucción académica…”

Un padre, tutor legal o alguien que viva en el hogar debe proporcionar instrucción académica. La palabra "académico" es significativa aquí. La instrucción académica generalmente se ha definido como una materia que consideraríamos una materia básica. Dos fiscales generales anteriores de Carolina del Norte interpretaron la instrucción académica como un plan de estudios básico. La definición no dice cuánta instrucción académica debe proporcionar el padre, pero está claro que el padre debe proporcionar algo. En otras palabras, el padre no puede subcontratar toda la instrucción académica y seguir siendo un educador en el hogar.

 “…determinar fuentes adicionales de instrucción académica.”

El educador en el hogar tiene la libertad de determinar fuentes adicionales de instrucción académica. Esto deja en claro que un estudiante de educación en el hogar puede aprovechar otras fuentes de instrucción académica. 

Espero que esta discusión sobre la definición legal de educación en el hogar haya ayudado a aclarar su comprensión. Dentro de esta definición, hay mucho espacio para la flexibilidad de la educación en el hogar de la manera que mejor se adapte a las necesidades de su familia y estudiantes. 

Durante este tiempo de COVID19 con tantos niños aprendiendo en casa en línea o a distancia de sus escuelas públicas o privadas, ha habido confusión sobre qué es una educación en el hogar. NCHE les desea lo mejor a estos padres mientras enfrentan esta situación inusual.

Si tiene alguna pregunta sobre lo que significa la educación en el hogar, deje un comentario. 

– Debbie Mason, 3 de julio de 2020

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