La cuestión

Las familias de educación en el hogar han expresado su preocupación en las redes sociales, por correo electrónico y en llamadas telefónicas a NCHE sobre el Proyecto de Ley del Senado 105 (SB 105). La División de Educación No Pública de Carolina del Norte (DNPE) ha declarado que están cumpliendo con la SB 105 al comunicarse con las escuelas en el hogar y pedirles que actualicen sus registros y brinden información relevante. ¿La SB 105 está instigando esta campaña por parte de la DNPE? En una palabra, no. La DNPE comenzó la campaña actual para actualizar los registros de educación en el hogar antes de que se ratificara el proyecto de ley.

En los últimos años, la DNPE ha estado recibiendo presión de la legislatura para proporcionar información más precisa sobre la educación en el hogar. Cuando las familias que educan en el hogar no cumplen con la ley notificando a la DNPE cuando se mudan o cerrando la escuela cuando dejan de educar en el hogar o se mudan fuera del estado, la DNPE tiene dificultades para mantener registros precisos.

¿Qué es la SB 105?

La SB 105, convertida en ley en noviembre de 2021, es un proyecto de ley de asignaciones que dirige el dinero a los diversos departamentos, divisiones y programas del gobierno de Carolina del Norte. No hace ningún cambio a la ley de educación en el hogar de Carolina del Norte. Sin embargo, codifica lo que DNPE informa sobre las escuelas en el hogar de Carolina del Norte en su informe anual. Curiosamente, los datos que requiere la SB 105 en el informe coinciden con los datos de los informes que la DNPE ha estado publicando en su sitio web desde 2008.

Detalles de informes de DNPE requeridos en SB 105

    1. Número total de todas las escuelas en el hogar, la cantidad de escuelas en el hogar que eligen operar bajo la Parte 1 y la cantidad total que opera bajo la Parte 2 del Artículo 39 del Capítulo 115C de los Estatutos Generales
    2. Inscripción total de estudiantes, inscripción total de estudiantes para escuelas en el hogar que eligen operar bajo la Parte 1 e inscripción total para escuelas en el hogar que eligen operar bajo la Parte 2 del Artículo 39 del Capítulo 115C de los Estatutos Generales
    3. Matrícula total de estudiantes por grado
    4. Número total de escuelas en el hogar en cada condado
    5. Inscripción total de estudiantes en cada condado

Excepto por la inscripción de estudiantes por grado, estas cifras se informan todos los años desde 1989. La DNPE comenzó a informar la inscripción de estudiantes por edad/grado en 2008. La ley de educación en el hogar no exige que las escuelas en el hogar informen la cantidad de estudiantes, el nivel de grado o el sexo de los estudiantes. Sin embargo, en los primeros años posteriores a la aprobación de la ley de educación en el hogar, los representantes de la DNPE podían adquirir esa información cuando visitaban los hogares para inspeccionar los registros de educación en el hogar. Posteriormente, la DNPE estimó el número y sexo de los estudiantes utilizando datos del programa de inspección voluntaria por correo y reuniones de revisión de expedientes.

SB 105 no es el problema

DNPE ha cambiado recientemente su interpretación de la ley de educación en el hogar. La ley dice: “Cada escuela hará y mantendrá registros de los resultados obtenidos por sus estudiantes. Durante un año después de la prueba, todos los registros estarán disponibles, sujetos a GS 115C-174.13, en la oficina principal de dicha escuela, en todo momento razonable, para inspección anual por parte de un representante debidamente autorizado del Estado de Carolina del Norte”. El Consejo del Departamento de Administración ha determinado que las visitas virtuales de la DNPE cumplen con el requisito “en la oficina principal de dicha escuela”. Mientras que NCHE y HSLDA sostienen que la visita tiene que ser físicamente en la oficina. NCHE cree que solo un caso judicial o una opinión oficial del Fiscal General de Carolina del Norte puede resolver este desacuerdo. No creemos que ninguna de las dos soluciones sea sabia en este momento.

No se asuste si lo contactan

Aunque la ley no lo requiere, NCHE recomienda que inicie sesión en su cuenta y actualice sus registros anualmente, si se siente cómodo haciéndolo. Esta es la forma más fácil de evitar una molestia. Si la DNPE se comunica con usted a través de una postal o un correo electrónico para preguntarle sobre el estado de su educación en el hogar, no entre en pánico. Simplemente están haciendo su trabajo y su educación en el hogar no está en peligro. Si no lo ha hecho, actualice su registro. La ley le exige que cierre su escuela si no está educando activamente en el hogar en NC. Puede volver a abrir su educación en el hogar iniciando sesión en su cuenta de DNPE y abriendo su escuela sin tener que presentar un aviso de intención si lo hace dentro de los cinco años posteriores al cierre de su educación en el hogar. Asimismo, debe informar a la DNPE si se muda. Si recibe una solicitud de la DNPE y ha actualizado su registro, llame a la Consultora de Educación de la DNPE que se comunicó con usted y hágale saber que sus registros se actualizaron recientemente.

NCHE se dedica a preservar la libertad de educación en el hogar

Si bien la SB 105 le dio a DNPE más dinero para actualizar sus registros, no agregó a los requisitos de educación en el hogar. NCHE mantiene una vigilancia atenta a los proyectos de ley que tienen el potencial de agregar regulaciones de educación en el hogar, y presionamos activamente para evitar la aprobación de cualquier proyecto de ley o política que limite nuestra libertad de educación en el hogar. La comunidad de educación en el hogar será notificada cuando se presenten proyectos de ley que afectarán a las familias que educan en el hogar.

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