Ley de educación en el hogar

 

Artículo 39 del capítulo 115C

Durante la sesión de 1988 de la Asamblea General de Carolina del Norte, Artículo 39 del capítulo 115C de los Estatutos Generales (www.ncga.state.nc.us) se modificó para permitir la instrucción en el hogar, bajo ciertas condiciones, como medio para cumplir con los requisitos de asistencia escolar obligatoria. El 5 de marzo de 2013, NCHE presentó proyectos de ley en la Cámara de Representantes y el Senado de Carolina del Norte para cambiar la definición de 1988 de "escuela en el hogar". El jueves 30 de mayo de 2013, el gobernador Pat McCrory firmó el proyecto de ley 189 del Senado que modifica la definición de educación en el hogar en la ley.

Definiciones:

escuela en casa
significa una escuela no pública que consta de niños de no más de dos familias u hogares, donde los padres o tutores legales o miembros de cualquiera de los hogares determinan el alcance y la secuencia de la instrucción académica, brindan instrucción académica y determinan fuentes adicionales de instrucción académica.
Representante del estado debidamente autorizado
El Director de la División de Educación No Pública o su personal

Requisitos:

  • Notifique al Departamento de Administración, División de Educación No Pública de su intención de operar una escuela e incluya el nombre de su escuela y el nombre del administrador principal.
  • Certificar que las personas que imparten la instrucción académica poseen al menos un diploma de escuela secundaria o su equivalente.
  • Mantener registros de asistencia de cada estudiante.
  • Mantener registros de vacunas de cada estudiante.
  • Operar en un horario regular, excluyendo feriados y vacaciones razonables, durante al menos nueve meses calendario del año.
  • Administrar una prueba estandarizada a nivel nacional u otra medida equivalente, que mide el rendimiento en las áreas de gramática inglesa, lectura, ortografía y matemáticas, para cada estudiante cada año, y mantiene los resultados archivados durante un año, sujeto a inspección por un representante debidamente autorizado del Estado.
  • Notifique al Departamento de Administración, División de Educación No Pública, cuando se mude o cierre su escuela.
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