A continuación se muestra una copia de los estatutos de Carolina del Norte para la Educación en el Hogar con los cambios propuestos y la justificación de los cambios. Estos cambios cuentan con el apoyo de la junta directiva. Ingrese su voto al final de esta página. Las secciones recomendadas para eliminación tienen letras tachadas, y las secciones recomendadas para agregar están en letras rojas.

Estatutos de la NCHE

Razón fundamental

La educación en el hogar es un movimiento creciente en Carolina del Norte y nuestra nación. La educación en el hogar no es nueva, sino tan vieja como la historia. En Deuteronomio 6:5-9, Dios claramente hace a los padres responsables de la educación de sus hijos. La propia herencia educativa de los Estados Unidos tiene sus raíces en la educación patrocinada tanto en el hogar como en la iglesia. Muchos de los más grandes líderes de nuestra nación recibieron su educación en casa.
North Carolinians for Home Education es una organización de familias que apoyan la educación en el hogar en Carolina del Norte. Ha pasado de ser un pequeño grupo de padres preocupados a una organización estatal que atiende a los educadores en el hogar y aboga por la educación en el hogar. Los siguientes estatutos se adoptan para aclarar nuestra visión y estructura y para unir a los educadores en el hogar en Carolina del Norte por el bien común de la educación en el hogar.

Artículo I – Nombre

El nombre de esta organización es North Carolinians for Home Education (NCHE), Inc., una organización sin fines de lucro incorporada bajo las leyes del Estado de Carolina del Norte. Nuestro nombre fue seleccionado para incluir a todos los que están a favor de la educación en el hogar, no solo a aquellos que actualmente están educando en el hogar.

Artículo II – NCHE Misión Visión

NCHE tiene una visión de familias florecientes y generaciones prósperas en las que las personas siguen siendo apasionadas, curiosas y participan activamente en su fe y en su aprendizaje. La educación en el hogar es una excelente manera de educar a los niños, especialmente a los niños pequeños, y de nutrir a las generaciones futuras. La educación en el hogar sitúa el desarrollo del niño en su entorno natural y fomenta el aprendizaje basado en la experiencia y el conocimiento integrado. La educación en el hogar fomenta fuertes relaciones sociales, comenzando en el hogar. Como resultado, la educación en el hogar nutre al niño en su totalidad. NCHE alienta a los padres en su educación en el hogar y aboga por un estado que respete y proteja el derecho de los padres a practicar la educación en el hogar.

Artículo III – NCHE Objetivo Misión

Continuaremos protegiendo el derecho a la educación en el hogar y continuaremos brindando información y aliento a los educadores en el hogar. Debido a que hay más de 87,00 escuelas en el hogar en NC, vemos que conectar a las familias es más importante que promover la educación en el hogar.
NCHE afirma el derecho y la responsabilidad de los padres de dirigir la educación de sus hijos. Nuestro propósito es proteger la libertad de educar en el hogar, brindar aliento y apoyo a las familias que eligen la educación en el hogar para sus hijos y promover la educación en el hogar como un excelente medio de educación.
Nuestra misión es ayudar a las familias que educan en el hogar en Carolina del Norte a sobresalir en la educación de sus hijos. Hacemos esto trabajando para
• Proteger los derechos de los ciudadanos de Carolina del Norte a la educación en el hogar,
• Equipar a las familias con la información y el estímulo que necesitan, y
• Conectar a las familias con otras familias y grupos de educación en el hogar en todo el estado.

Artículo IV - Valores fundamentales de NCHE

A.   NCHE funciona sobre la base de principios bíblicos y da la bienvenida a miembros de todas las razas, nacionalidades y religiones que apoyan la educación en el hogar. NCHE afirma el derecho y la responsabilidad de los padres de dirigir la educación de sus hijos. Trasladado aquí desde el Artículo III
B.      NCHE da la bienvenida como miembro a cualquiera que apoye la educación en el hogar. Uno no necesita estar educando en casa para unirse.
C. NCHE promoverá los aspectos positivos y la excelente calidad de la educación en el hogar. No habrá declaraciones públicas ni ningún material distribuido que denigre a otras organizaciones, afiliaciones religiosas o cualquier funcionario o agencia gubernamental. NCHE defenderá la educación en el hogar contra políticas específicas que pongan en peligro la libertad de educar en el hogar. Comparar a los estudiantes de educación en el hogar con los estudiantes de las escuelas de aula tradicionales ahora se considera denigrante.
D. NCHE trabajará para establecer y mantener una relación de trabajo profesional con otras organizaciones, la Asamblea General de Carolina del Norte y las agencias gubernamentales para afectar nuestra misión y llevar a cabo nuestro propósito.
MI.   NCHE está dirigido por una junta cristiana que opera sobre la base de principios bíblicos, afirma el Credo de Nicea y desea ayudar a los padres cristianos a ayudar a sus hijos a seguir a Jesucristo. Todos los miembros de la junta son de una fe cristiana tradicional.
F.   Como los padres tienen la libertad de elegir los métodos y materiales con los que educar a sus hijos, NCHE no desarrollará ni respaldará ningún plan de estudios o metodología específicos para su uso en la educación en el hogar. NCHE alienta a los miembros individuales a compartir sus experiencias curriculares y de métodos con otras familias que educan en el hogar. Texto innecesario.

Artículo V – Membresía

A.   Clases de membresía: Hay dos clases de membresía, miembros regulares y miembros con privilegios restringidos. Elegibilidad para ser miembro: cualquier persona mayor de dieciocho (18) años que apoye la educación en el hogar puede unirse a NCHE, con el privilegio de ser miembro y un (1) voto por familia. Un miembro de la familia o del hogar que reside en Carolina del Norte y que actualmente está educando en el hogar en Carolina del Norte debe cumplir con la ley de educación en el hogar existente en Carolina del Norte. Queremos eliminar las dos clases de membresía y pasar a una sola clase de membresía.
B.   Elegibilidad para membresía regular: cualquier persona mayor de dieciocho (18) años de edad y residente en Carolina del Norte que apoye la educación en el hogar puede unirse a NCHE, con el privilegio de membresía y un (1) voto por familia. Un miembro de la familia o del hogar que educa en el hogar debe cumplir con la ley existente de Carolina del Norte. La junta directiva tiene la autoridad para exigir un nivel mínimo de contribuciones o cuotas para ser miembro regular. Esta explicación no es necesaria con una clase de membresía.
C.   Elegibilidad para membresía con privilegios restringidos: una familia o una persona mayor de dieciocho (18) años que resida fuera de los límites de Carolina del Norte y apoye la educación en el hogar puede unirse a NCHE con privilegios restringidos, con los beneficios de la membresía, pero sin el privilegio de votación. La junta directiva tiene la autoridad de exigir un nivel mínimo de contribuciones o cuotas para ser miembro con privilegios restringidos. Esta explicación no es necesaria con una clase de membresía.
D.   Requisitos para votar: Todas las familias que se hayan inscrito como miembros regulares al menos seis (6) semanas antes de cualquier elección o votación pueden votar. Todos los miembros pueden votar sin importar cuándo se unen.
mi. C. Lista de miembros: Los nombres, direcciones y números de teléfono de los miembros no se venderán, publicarán ni distribuirán para uso fuera de NCHE.

Artículo VI – Junta Directiva

A. Autoridad del directorio: La autoridad de control, administrativa y judicial de la NCHE estará conferida al directorio (directorio). La junta tendrá la autoridad para contratar y despedir a dichos empleados y contratistas según sea necesario para el funcionamiento de NCHE.
B. Miembros de la junta con derecho a voto: Habrá doce (12) funcionarios con derecho a voto elegidos anualmente: el presidente, el director de desarrollo, el director de medios, el director de TI, el director de marketing, el director de eventos, el director de actividades, el director de relaciones con la comunidad, el director de ayuda a la educación en el hogar, las leyes y las políticas director, secretario y tesorero.
C. Miembros sin derecho a voto: Los miembros sin derecho a voto de la junta serán asesores elegidos por la junta y los cónyuges de los funcionarios electos.
D. Cualificaciones de los miembros de la junta: los miembros de la junta deberán ser 1) educando activamente en el hogar a al menos un niño en su hogar, excepto en los casos en que no haya niños en edad escolar en el hogar, 2) creyentes y seguidores de Cristo, 3) un miembro de NCHE para al menos un año y tener al menos tres (3) años de experiencia en educación en el hogar antes de asumir el cargo y 4) de acuerdo con la misión, el propósito y los valores fundamentales de NCHE.
E. Miembros no elegibles: ninguna persona se convertirá o continuará como miembro de la junta si es director, funcionario o empleado de cualquier otra organización de educación en el hogar que brinde servicios similares a los de NCHE (esto no se aplicará al grupo de apoyo local). líderes.)
F. Vacantes en la junta: El cargo ocupado por un miembro de la junta directiva quedará automáticamente vacante en caso de que dicho miembro 1) sea condenado por cualquier delito grave mientras ocupa el cargo, 2) sea declarado legalmente incompetente, 3) esté ausente de reuniones de la junta convocadas regularmente durante seis (6) meses sin una excusa satisfactoria para la junta, 4) presenta una renuncia por escrito a la junta, o 5) es destituido por 3/4 de la mayoría de la junta. Una vacante de todos los puestos de la junta se cubrirá mediante el nombramiento por parte de la junta de un miembro calificado de NCHE para ese puesto por la duración del término no vencido.
G. Reuniones: La junta se reunirá al menos trimestralmente y, de lo contrario, según sea necesario para llevar a cabo los negocios de NCHE. Las reuniones pueden ser convocadas por el presidente o por cuatro (4) miembros de la junta con derecho a voto que envíen un aviso de dichas reuniones al menos una (1) semana antes que todos los miembros de la junta. El presidente moderará todas las reuniones a menos que no esté presente. En ausencia del presidente, la reunión será moderada por el director de relaciones comunitarias, el director de leyes y políticas o el gerente de medios, en ese orden.
H. Quórum: Se declarará quórum cuando al menos el cincuenta por ciento (50%) de los miembros de la junta con derecho a voto estén presentes y se suspenda la reunión. afectado requerido si menos del cincuenta por ciento (50%) de los miembros con derecho a voto están presentes después de que se haya llamado al orden a la reunión. Aclaración
I. Orden del día: El orden del día de cada reunión será determinado por el presidente y entregado a cada miembro de la junta por lo menos una (1) semana antes de la reunión. La primera acción de la junta en cada reunión será aprobar el orden del día. El orden del día podrá suspenderse u ordenarse por mayoría simple de los presentes y votantes. Una sesión cerrada de la junta (compuesta por los miembros de la junta con derecho a voto y quien la junta determine que debe estar presente) se puede ordenar por mayoría simple de los presentes y votantes.
J. Reglas de orden: El director de leyes y políticas actuará como parlamentario de la junta que tiene o tendrá conocimiento de un código estándar de procedimiento parlamentario (como el de Robert). Dicho código estándar se mantendrá como la regla de orden excepto cuando esté en conflicto directo con estos estatutos y controlará todos los procedimientos parlamentarios de la reunión de la junta. Las reglas de orden pueden suspenderse por mayoría simple de los presentes y votantes.
K. Asuntos generales: Se requerirá una mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros votantes presentes para aprobar mociones de asuntos y políticas generales y para elegir a los miembros del comité, a menos que exista una excepción específica prevista en estos estatutos.
L. Manual de Políticas y Procedimientos: La junta deberá mantener un manual de políticas y procedimientos que definirá más claramente las descripciones de trabajo de los miembros de la junta y los procedimientos que seguirá la junta.
M. Los miembros de la junta que reciban pago de NCHE por cualquier servicio prestado o que tengan familiares que reciban compensación de NCHE no estarán presentes durante el debate y la votación de cualquier moción que se relacione con ese servicio o compensación.

Artículo VII – Elección de Oficiales

A. Nominaciones de funcionarios: Las recomendaciones para la consideración de cargos electos se pedirán a los miembros por lo menos noventa (90) días antes de la comienzo del nuevo año de la junta último día de la conferencia anual de NCHE. El comité de nominaciones y elecciones revisará a todos los candidatos calificados y nominará a un (1) miembro de NCHE para cada cargo de elección general y cada puesto de enlace regional al menos sesenta (60) días antes del nuevo año de la junta. El comité no realizará ninguna nominación sin el consentimiento expreso del candidato para servir en el cargo si es elegido y el consentimiento del candidato para defender los estatutos de NCHE. Aclaración
B. Elección de funcionarios por votación: si solo hay un candidato para un cargo, ese cargo no aparecerá en la boleta y la elección la realizará la junta de NCHE. Si todos los cargos tienen un solo candidato, no se enviará una boleta. Un voto de dos tercios de la junta de NCHE elegirá a los candidatos que se hayan presentado para la elección. Si hay más de un nominado para un cargo, el comité de nominaciones y elecciones se asegurará de que las reseñas biográficas aplicables de los nominados y las papeletas se envíen a todas las familias de miembros regulares de NCHE elegibles para votar al menos treinta (30) días antes de la nueva elección. año de la junta. Para que se cuenten como válidas, las boletas deben marcarse para no más de un (1) candidato por cargo y devolverse al comité de nominaciones y elecciones al menos quince (15) días antes del nuevo año de la junta. La mayoría de las papeletas válidas elige a un candidato. Los resultados de la votación se anunciarán a los miembros de NCHE antes del nuevo año de la junta.
C. Los asesores serán nominados por los miembros de la junta y elegidos por una mayoría de dos tercios (2/3) de la junta saliente. Los puestos vacantes pueden ser ocupados por la junta de NCHE en cualquier momento.

Artículo VIII – Deberes y Calificaciones de los Oficiales

Para los requisitos generales, consulte el Artículo VI. Párrafo D.
A. Presidente: Esta persona debe proporcionar liderazgo estratégico y operativo a la organización. El candidato a presidente deberá tener un mínimo de un (1) año de servicio en la junta de NCHE y deberá estar en funciones al momento de la nominación.
B. Director de Desarrollo: Esta persona es responsable de recaudar fondos para las operaciones de NCHE.
C. Gerente de medios: esta persona supervisará los activos de medios de NCHE y será responsable de la imagen pública de NCHE.
D. Director de TI: esta persona supervisará los activos de tecnología de la información y es responsable de la administración y el soporte del sistema. Funcionarán como enlace con proveedores externos.
E. Director de marketing: esta persona ampliará el alcance de la misión de NCHE a través del desarrollo estratégico de la marca y los esfuerzos de marketing.
F. Director de eventos: esta persona supervisa los eventos de NCHE y desarrolla nuevas ofertas de eventos.
G. Director de Actividades: Esta persona deberá supervisar y desarrollar las actividades patrocinadas por NCHE.
H. Director de Relaciones Comunitarias: Esta persona funcionará como enlace con la comunidad, centrándose en Carolina del Norte, trabajando para desarrollar relaciones positivas con educadores en el hogar, otras organizaciones sin fines de lucro y el público en general.
I. Director de ayuda para la educación en el hogar: esta persona es responsable de la educación y el estímulo de los padres de la comunidad de educación en el hogar.
J. Director de Leyes y Políticas: Esta persona será responsable de monitorear las acciones de la Asamblea General de Carolina del Norte y las agencias gubernamentales para determinar el efecto de la legislación o los reglamentos pendientes en la comunidad de educación en el hogar y administrar la acción legislativa directa y de base según sea necesario.
K. Tesorero: esta persona supervisará la gestión y los informes de las finanzas de NCHE.
L. Secretario: esta persona se asegurará de que los registros de las acciones de la junta de NCHE se registren y organicen con precisión para facilitar el acceso con fines oficiales.
M. Consejero: Estas personas aprovecharán su experiencia en la junta para asesorar a los miembros actuales de la junta. Servirán en el comité de nominaciones y elecciones. Los nominados para asesores deberán tener un mínimo de tres (3) años de servicio en la junta de NCHE.

Artículo IX - Enlaces Regionales

El comité de nominaciones y elecciones hará nominaciones para estos puestos de voluntarios, y serán elegidos por una mayoría de dos tercios (2/3) por la junta. Se mantendrán al tanto de los acontecimientos en las regiones NCHE designadas.

Artículo X – Comités

A. Comités permanentes y ad hoc: NCHE tendrá los siguientes comités permanentes: estatutos, conferencia, relaciones comunitarias, finanzas, legislativo, marketing, medios de comunicación y nominaciones y elecciones. Los comités ad hoc pueden ser designados por la junta con el período de existencia y las metas y objetivos de dichos comités determinados por la junta.
B. Comité de estatutos: El director de leyes y políticas presidirá este comité y nombrará a los miembros con la aprobación de la junta. Este comité deberá hacer una revisión anual de los estatutos y proponer a la junta las revisiones necesarias para actualizar los estatutos. Este comité considerará cualquier cambio propuesto a los estatutos y asesorará a la junta sobre su mérito.
C. Comité de la conferencia: El director de eventos presidirá este comité y nombrará a los miembros con la aprobación de la junta. Este comité se encargará de los arreglos para publicidad, registro, servicios de proveedores y alojamiento para oradores, reuniones y talleres, y todas las demás necesidades de la conferencia. El comité a través de su presidente informará en cada reunión de la junta sobre los planes y el progreso de las próximas conferencias.
D. Comité de relaciones con la comunidad: El director de relaciones con la comunidad presidirá este comité y nombrará a los miembros con la aprobación de la junta. Este comité desarrollará iniciativas de divulgación para involucrar a las familias y los grupos de educación en el hogar y brindarles apoyo para ayudarlos a alcanzar sus objetivos.
E. Comité de Finanzas: El tesorero presidirá este comité y nombrará a los miembros con la aprobación de la junta. Este comité deberá desarrollar un presupuesto anual y mantener las finanzas del NCHE en orden.
F. Comité legislativo: El director de leyes y políticas presidirá este comité y nombrará a los miembros con la aprobación de la junta. Este comité mantendrá actualizada una red de contactos legislativos, garantizará que NCHE esté al tanto de la legislación pendiente que podría afectar la educación en el hogar e informará a los miembros sobre los problemas planteados públicamente que tienen un impacto en la educación en el hogar.
G. Comité de mercadeo: El director de mercadeo presidirá este comité y nombrará a los miembros con la aprobación de la junta. Este comité deberá desarrollar campañas de marketing que estén de acuerdo con nuestra identidad de marca para los eventos de NCHE.
H. Comité de medios: El gerente de medios presidirá este comité y nombrará a los miembros con la aprobación de la junta. Este comité supervisará las publicaciones, el sitio web y las redes sociales de NCHE, y proporcionará asistencia de recursos para las publicaciones de NCHE. La junta nombrará o empleará a un editor de publicaciones periódicas que tendrá la responsabilidad de preparar las publicaciones periódicas de NCHE para su publicación y distribución en un horario oportuno y regular. Este editor será miembro de oficio de este comité. Una junta de revisión compuesta por el presidente, el gerente de medios, los directores de leyes y políticas y relaciones con la comunidad supervisará directamente el contenido de cada número antes de la publicación para garantizar que la publicación cumpla con los estándares establecidos en los valores fundamentales de NCHE.
I. Comité de nominaciones y elecciones: El comité de nominaciones y elecciones estará compuesto por seis (6) miembros: el director de relaciones comunitarias (quien presidirá el comité), los miembros de la junta asesora y los miembros adicionales del comité elegidos por la junta por un mayoría de dos tercios (2/3). Este comité hará nominaciones para funcionarios según lo dispuesto en el Artículo VI de estos estatutos. Este comité supervisará las elecciones de los puestos de la junta, así como el envío, la recepción y el conteo de las boletas para las elecciones de funcionarios y los votos para cambios en los estatutos.

Artículo XI - Enmiendas

Cinco o más familias de miembros regulares pueden proponer cambios a estos estatutos presentándolos al comité de estatutos. Si la junta lo aprueba, el comité de nominaciones y elecciones publicará dichos cambios propuestos junto con las recomendaciones de la junta para adopción o rechazo y los presentará a los miembros elegibles para votar por boleta. El voto afirmativo de al menos dos tercios (2/3) de los miembros que devuelvan las papeletas antes de la fecha de cierre de las elecciones constituirá adopción.

Artículo XII – Adopción

Estos estatutos se adoptarán después de la revisión por parte de la junta de NCHE y la presentación a los miembros regulares para su aprobación por votación. Una mayoría de dos tercios (2/3) de las familias que devuelvan las boletas dentro de los treinta (30) días afectará la adopción, que entrará en vigencia en la fecha de la adopción.

 

 


 

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