Por Spencer Mason, octubre de 2021

La División de Educación No Pública (DNPE) envió recientemente un correo electrónico a escuelas en el hogar seleccionadas al azar en Carolina del Norte solicitándoles que asistieran a una reunión virtual de revisión de registros. Por la forma en que se lee el correo electrónico, sería fácil entender esta solicitud como un requisito legal. Dice: “Tenga en cuenta que el DNPE lo alienta a participar, ya que los Estatutos de Carolina del Norte que rigen las escuelas no públicas (Capítulo 115C, Artículo 39; § 115C 547 – 567) exigen que todas las escuelas no públicas pongan a disposición sus registros cuando los soliciten. Una invitación para asistir a una reunión de revisión de registros es una de esas solicitudes”.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que más adelante en el correo electrónico dice: “Si no tiene Microsoft Teams o prefiere no reunirse virtualmente, puede enviar por correo electrónico o por correo una copia de su tabla de asistencia de 2020-21 y de su prueba estandarizada. resultados al DNPE”. Sabemos por conversaciones con representantes del DNPE que consideran que la convocatoria de reunión es voluntaria. Sin embargo, no consideran voluntaria la solicitud de enviar sus registros por correo postal o correo electrónico. 

El estatuto establece: “Durante un año después de la prueba, todos los registros estarán disponibles, sujeto a GS 115C-174.13, en la oficina principal de dicha escuela, en todo momento razonable, para una inspección anual por parte de un representante del Estado debidamente autorizado. de Carolina del Norte”.

Según nuestro entendimiento de esta ley, la única forma en que el DNPE puede solicitar ver sus registros es acudiendo a su domicilio (“la oficina principal de dicha escuela”). Por eso es importante que entiendas que No está obligado por ley a asistir a la reunión virtual ni a enviar ningún registro por correo postal o electrónico..

Si bien es decisión de cada administrador de educación en el hogar cómo responder a estas solicitudes del DNPE, NCHE aconseja cooperación. Los funcionarios gubernamentales están encargados de mantener la integridad de la ley. Es importante que las relaciones con los funcionarios del gobierno sigan siendo civiles. NCHE alienta a las escuelas en el hogar a cumplir con la ley y ayudar a los funcionarios gubernamentales a realizar su tarea, dentro de los límites de la ley. La opinión del NCHE es que las regulaciones actuales sobre el mantenimiento de registros de los habitantes de Carolina del Norte no son excesivamente gravosas y que el DNPE ha demostrado apoyar alternativas a la educación patrocinada por el público. La falta de cooperación puede generar dudas por parte de algunos sobre la integridad de la ley y la validez de la práctica de la educación en el hogar. Por el contrario, una relación de trabajo y cooperación con funcionarios del gobierno comunica respeto por la gobernanza civil y el bien común.

En resumen:

  • No está obligado por ley a asistir a la reunión virtual ni a enviar ningún registro por correo postal o electrónico.
  • La ley SÍ exige que mantengamos registros de asistencia, vacunación y pruebas anuales.
  • Es importante que los educadores en el hogar reconozcan que corremos el peligro de que se agreguen más regulaciones si existe la percepción de que estamos haciendo un mal trabajo o hay una falta de supervisión suficiente.
  • En NCHE creemos que cooperar con DNPE en estas inspecciones es la mejor manera de proteger nuestras libertades actuales. DNPE entiende la educación en el hogar y ha apoyado nuestro modo de educación desde el principio. Por otro lado, el Departamento de Instrucción Pública no lo apoya y sería un sustituto desastroso.
  • Por lo tanto, si está haciendo un buen trabajo enseñando a sus hijos en casa, como NCHE confía en que lo haga, no tiene nada que temer de estas inspecciones.
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