Por Spencer Mason, octubre de 2021

La División de Educación No Pública (DNPE) envió recientemente un correo electrónico a escuelas en el hogar seleccionadas al azar en Carolina del Norte solicitando que asistan a una reunión virtual de revisión de registros. Por la forma en que se lee el correo electrónico, sería fácil entender esta solicitud como un requisito legal. Dice: “Tenga en cuenta que la DNPE lo alienta a participar, ya que los Estatutos de Carolina del Norte que rigen las escuelas no públicas (Capítulo 115C, Artículo 39; § 115C 547 – 567) exigen que todas las escuelas no públicas pongan a disposición sus registros previa solicitud. Una invitación para asistir a una reunión de revisión de registros es una solicitud de este tipo”.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que más adelante en el correo electrónico se indica: “Si no tiene Microsoft Teams o prefiere no reunirse virtualmente, puede enviar por correo electrónico una copia de su gráfico de asistencia y prueba estandarizada de 2020-21. resultados a la DNPE”. Sabemos por hablar con los representantes de la DNPE que ven la solicitud de reunión como voluntaria. Sin embargo, no consideran que la solicitud de enviar por correo postal o electrónico sus registros sea voluntaria. 

El estatuto establece: “Durante un año después de la prueba, todos los registros estarán disponibles, sujeto a GS 115C-174.13, en la oficina principal de dicha escuela, en todo momento razonable, para inspección anual por parte de un representante debidamente autorizado del Estado. de Carolina del Norte.”

De acuerdo con nuestro entendimiento de esta ley, la única forma en que la DNPE puede solicitar ver sus registros es viniendo a su hogar ("la oficina principal de dicha escuela"). Por lo tanto, es importante que comprenda que no está obligado por ley a asistir a la reunión virtual ni a enviar ningún registro por correo postal o electrónico.

Si bien es decisión de cada administrador de educación en el hogar cómo responder a estas solicitudes de la DNPE, NCHE aconseja cooperación. Los funcionarios gubernamentales están encargados de mantener la integridad de la ley. Es importante que las relaciones de uno con los funcionarios del gobierno sigan siendo civiles. NCHE alienta a las escuelas en el hogar a cumplir con la ley y ayudar a los funcionarios gubernamentales a llevar a cabo su tarea, dentro de los límites de la ley. Es la opinión de NCHE que las regulaciones actuales sobre los habitantes de Carolina del Norte para el mantenimiento de registros no son demasiado onerosas, y que DNPE ha demostrado estar a favor de las alternativas a la educación patrocinada por el público. La falta de cooperación puede generar dudas sobre la integridad de la ley y la validez de la práctica de la educación en el hogar. Por el contrario, una relación de trabajo y cooperación con los funcionarios del gobierno transmite respeto por la gobernabilidad civil y el bien común.

En resumen:

  • No está obligado por ley a asistir a la reunión virtual ni a enviar ningún registro por correo postal o electrónico.
  • La ley SÍ requiere que mantengamos registros de asistencia, vacunas y pruebas anuales.
  • Es importante que los educadores en el hogar reconozcan que corremos el peligro de que se agreguen más regulaciones si existe la percepción de que estamos haciendo un mal trabajo o si hay una falta de supervisión suficiente.
  • En NCHE creemos que cooperar con la DNPE en estas inspecciones es la mejor manera de proteger nuestras libertades actuales. DNPE entiende la educación en el hogar y ha apoyado nuestro modo de educación desde el principio. Por otro lado, el Departamento de Instrucción Pública no es solidario y sería un sustituto desastroso.
  • Entonces, si está haciendo un buen trabajo enseñando a sus hijos en casa, como NCHE confía en usted, no tiene nada que temer de estas inspecciones.
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